miércoles, 18 de enero de 2012

ENMIENDAS A LOS ESTATUTOS FEDERALES




Artículo 1. (modif.) La denominación del Partido es la de Partido Socialista Obrero Español, PSOE, y sus emblemas son el yunque, el tintero, la pluma y el libro; el puño y la rosa; un cubo rojo con las siglas PSOE en blanco dentro y un cubo rojo con el puño y la rosa en blanco dentro. El color corporativo en todos los actos y documentos será el rojo y sus derivados.



Artículo 3.(modif.)La organización del Partido se inspira en los siguientes principios:
1.- La democracia participativa como forma de actuación y corresponsabilidad de los y las militantes en la vida del Partido.


Artículo 4. (modif.) Las corrientes de opinión se constituirán exclusivamente en el ámbito Federal. Se considera corriente de opinión al conjunto de afiliados y afiliadas que participa de los mismos criterios políticos, dentro del respeto a los Estatutos, Programa y decisiones de los órganos de gobierno del PSOE, desarrollando su actividad en el seno del Partido.
El Comité Federal autorizará la constitución de nuevas corrientes de opinión a propuesta de la CEF. La solicitud a la Comisión Ejecutiva Federal deberá ser motivada y estar avalada, al menos, por un 3% de militantes pertenecientes, al menos, a 10 Federaciones Regionales o de Nacionalidad.
Las corrientes de opinión han de poner en conocimiento de los órganos ejecutivos de su respectivo ámbito sus actuaciones, y en particular la documentación fruto de su reflexión y trabajo para su conocimiento por la Organización.
Las reuniones deberán realizarse en los locales del Partido. Los afiliados y afiliadas que participan en los trabajos de una corriente de opinión cuidarán que no trascienda al exterior de la Organización expresiones contrarias a las resoluciones de los congresos y a las de los demás órganos de dirección.



Artículo 5. (modif.) Los órganos de representación serán elegidos de acuerdo a los siguientes criterios: 
1. Elección de órganos ejecutivos:
a) El/la Secretario/a General será elegido/a por medio del sistema de voto mayoritario mediante voto individual, directo y secreto de todos los militantes del ámbito respectivo. La presentación de candidaturas a la Secretaría General del ámbito correspondiente debe contar con el aval del mínimo del 5% de los militantes del ámbito respectivo.
b) Las Comisiones Ejecutivas Municipales, de Distrito, Provinciales, Insulares, Regionales o Nacionales y Federal se elegirán, a propuesta del Secretario General electo, en cada Congreso o Asamblea, según su ámbito, mediante voto individual, directo y secreto de todos los delegados, en los Congresos y de los militantes en las Asambleas, según el ámbito respectivo.  
2. Elección de delegados/as, participantes y comités: Los delegados/as de los congresos, los/las participantes en las conferencias y los miembros de los comités municipales, provinciales, insulares, regionales o nacionales y federales serán elegidos en listas individuales, abiertas y no bloqueadas. A los distintos Congresos no podrán asistir como delegados/as los miembros de los respectivos órganos ejecutivos.



Artículo 7. Son derechos de los y las militantes, los siguientes:
a) (modif.) El derecho a recibir de la Organización la formación política o técnica adecuada y continuada que mejor permita colaborar en la lucha por el socialismo y por el éxito de la Organización en las tareas que se le encomienden.
b) (modif.) El derecho a recibir a través de los cauces orgánicos información constante y con regularidad sobre las decisiones adoptadas por los órganos del Partido en los distintos niveles, y en general sobre todas aquellas cuestiones que afecten a la vida interna del Partido, a su proyección externa y a su actividad institucional.
j) (modif.) El derecho a ser informado y a concursar en cuantas convocatorias se produzcan para cubrir puestos de trabajo remunerados de la Organización del ámbito respectivo, mediante un proceso público y un sistema de selección meritoria, que evitará la libre designación de personas colaboradores/as, funcionarios/as o empleados/as. Igualmente se tendrá derecho a ser elegido miembro de tribunales calificadores, o de examen, en el nivel correspondiente.



Artículo 11. (modif.) El afiliado o afiliada que sea imputado o condenado judicialmente, observe mala conducta cívica o ética, falte al programa o a los acuerdos o resoluciones del Partido, exprese públicamente sus opiniones en términos irresponsables o con deslealtad al Partido o a sus afiliados y afiliadas, cometa actos de indisciplina, injurie o calumnie a alguna persona afiliada, o de cualquier otra forma viole las obligaciones que a todos los afiliados o afiliadas del Partido imponen los presentes estatutos, será sancionado, previo los trámites reglamentarios y mediante decisión de los órganos competentes, con medidas que podrán llegar hasta la expulsión en aplicación de las normas internas vigentes.



Artículo 19. (…)
4. (modif.) La Comisión Ejecutiva de Distrito y Municipal es el órgano ejecutivo de la Agrupación, será elegida por medio del sistema de voto mayoritario mediante voto individual, directo y secreto de todos los militantes del ámbito respectivo e informa a la misma en Asambleas Ordinarias convocadas especialmente para este fin cada seis meses, dónde serán votada su gestión y plan de trabajo mediante voto individual, directo y secreto. 
5. (modif.) En el caso de las Agrupaciones Municipales con Agrupaciones de Distrito la Comisión Ejecutiva Municipal será elegida por medio del sistema de voto mayoritario mediante voto individual, directo y secreto de todos los militantes del ámbito respectivo e informa ante la Asamblea Municipal convocado especialmente para este fin cada seis meses, dónde serán votados su gestión y plan de trabajo mediante voto individual y secreto.



Artículo 30.
1. El Congreso Federal es el órgano soberano del Partido. Y tiene como principales funciones las siguientes:
b) (modif.) Debate y juzga la gestión del Secretario/a General, de la Comisión Ejecutiva Federal, del Comité Federal y de la Comisión Federal de Ética y Garantías. 



Artículo 31. (modif.) 
La elección de la Mesa y la votación de las Resoluciones, Dictámenes y Acuerdos, así como de la gestión de la Comisión Ejecutiva Federal, el Comité Federal y la Comisión Federal de Ética y Garantías se realizará mediante el voto individual y secreto de los delegados/as. 
·         El/la Secretario/a General será elegido/a previamente a la celebración del congreso mediante el sistema que se señala en el Art. 5. El proceso electoral será convocado por el Comité Federal, dentro del plazo de 100 días posteriores a la celebración de elecciones generales.
·         La Comisión Ejecutiva Federal será elegida por el siguiente sistema: a propuesta del Secretario/a General electo/a, mediante voto individual, directo y secreto de todos los Delegados/as.
·         El Comité Federal y Comisión Federal de Ética y Garantías: se realizará mediante votación individual y secreta de los Delegados y Delegadas previa presentación de las candidaturas a la Comisión Electoral, en listas completas, cerradas y bloqueadas. La elección de miembros del Comité Federal que corresponda al Congreso Federal se efectuará mediante listas completas, cerradas y bloqueadas de acuerdo con el sistema establecido.



Artículo 32. (modif.) Las Agrupaciones Provinciales o, en su defecto, Agrupaciones Insulares dispondrán de un mínimo de un mes para formular sugerencias al Orden del Día, presentar proposiciones, enmiendas parciales o ponencias alternativas sobre materia de cualquier naturaleza, tanto si figuran incluidas en la Ponencia-Marco como si no, siempre que obtengan un mínimo del 20 por 100 de apoyo en el respectivo Congreso. Un mes antes de la fecha fijada para la celebración del Congreso, el Comité Federal, a través de la Comisión Ejecutiva, enviará a todas las agrupaciones provinciales e insulares y delegados/as elegidos para el Congreso Federal, una Memoria con todas las enmiendas y proposiciones recibidas así como velarán que dichos documentos tengan la debida difusión entre la militancia, especialmente en las páginas web de cada ámbito.



Artículo 35. Es competencia del Comité Federal: (modif.)
u) Convocar el proceso de elección del/a Secretario/ General, previamente a la convocatoria del Congreso Federal.
v) Convocar elecciones primarias y aprobar el censo electoral, a propuesta de la CEF.
w) Convocar el Congreso Federal.
y) Promover y convocar Conferencias sobre cuestiones de política general o sectorial.



Artículo 40. (suprimir la figura del Vicesecretario General) 



Artículo 43. (modif.) Los y las miembros de la CEF, excepto el Presidente/a, Secretario/a General, Vicesecretario/a General y los Secretarios Ejecutivos, deben desarrollar una dedicación exclusiva a las tareas de la misma no pudiendo simultanear este cargo con cualquier otro de tipo orgánico o público.



Artículo 44. (modif.) Las vacantes de la Comisión Ejecutiva Federal serán cubiertas por elección del Comité Federal a propuesta del Secretario/a General siempre que el número de vacantes totales acumuladas respecto a la CEF inicial sea superior a 25% en cuyo caso deberá procederse a la elección de una nueva en su totalidad.



Artículo 49. 1. (modif.) La Comisión Federal de Listas está compuesta por los y las miembros de la CEF que ésta designe y por las personas del Comité Federal elegidas de entre sus miembros. En la composición de esta Comisión, las personas elegidas por el Comité Federal deberán ser mayoría. Para las cuestiones que afecten a sus respectivas circunscripciones, serán oídos previamente la Secretaría General Regional y/o de Nacionalidad, la Secretaría General de cada CEP o Insular y la Secretaría General de las JSE. En el caso de que la CFL lo estime conveniente podrá citar al/la Secretario/a General de la Agrupación Municipal.



Artículo 50. (modif.) La Comisión Federal de Ética y Garantías está integrada por el/la Defensor/a del Militante, el/la Secretario/a y 5 vocales elegidos en listas individuales, abiertas y no bloqueadas por medio del sistema de voto mayoritario mediante voto individual, directo y secreto de todos los militantes del ámbito respectivo al que representen. (resto igual) 



Artículo 53. (modif.)
1. Cabrá la suspensión de militancia provisional del Partido acordada por la Comisión Ejecutiva Federal, bien a iniciativa propia o a instancia de las Ejecutivas Regionales, Provinciales e Insulares, cuando se produzcan los siguiente supuestos:
a) El abandono por parte del afiliado o afiliada de los Grupos Socialistas en las distintas Instituciones.
b) Integración oficial de un afiliado o afiliada, en la lista electoral de otro partido
c) Suscripción o apoyo de moción de censura con otro partido o coalición a iniciativa propia, contra alcaldes u otros cargos electos en las listas del PSOE.
d) Suscripción o apoyo de moción de censura en contra de acuerdo expresamente adoptado por los órganos directivos del Partido.
e) Actuación en contra de acuerdos expresamente adoptados por los órganos de dirección del Partido.
f) Imputación judicial por el desarrollo de su actuación durante el desempeño de un cargo público.
g) Cuando se produzcan supuestos de actuaciones gravemente irregulares que a juicio de la CEF merezcan tal medida.
2. En estos casos se tramitará posteriormente el correspondiente expediente disciplinario.



Artículo 71. (modif.) La elaboración de las listas de los candidatos/as a las elecciones legislativas, locales, autonómicas y diversos cargos públicos en nombre del PSOE a las instituciones, se basará en los siguientes principios:
1º) La igualdad de todos los afiliados/as para acceder a los cargos públicos dependientes del Partido.
2º) La representatividad y proyección social de los candidatos y candidatas.
3º) El principio del mérito que asegure la selección de los compañeros y compañeras más capacitados.
4º) La prevalencia de los y las militantes respecto de los que no lo son.
5º) La renovación periódica y gradual en el ejercicio de las funciones públicas, evitando la acumulación de cargos tanto orgánicos como institucionales.
6º) El cumplimiento del principio de democracia paritaria



Artículo 72. (modif.) Los afiliados/as del PSOE no podrán desempeñar simultáneamente más de un cargo institucional de elección directa. No se tendrá en cuenta a este respecto aquellos otros cargos inherentes o derivados del principal salvo aquellos que sean consecuencia o requieran del desempeño de un cargo público previo.



Disposición adicional Quinta (modif.) Ningún cargo orgánico ejecutivo podrá ser ocupado por la misma persona durante más de dos mandatos consecutivos.


(ADICIÓN) Disposición Adicional Undécima. Se instaurará el procedimiento de voto por correo o electrónico en todos los procesos electorales realizados por el partido.



(ADICIÓN) Disposición adicional Duodécimo. La elección del Secretario/a General y la Comisión Ejecutiva Federal tendrá lugar en un plazo no superior a los 100 días tras el proceso electoral de las Elecciones Generales.

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